SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Doris Medina de Asper, mediante informe escrito cursante de fs. 157 a 161 vta. manifestó lo siguiente: 1) El predio denominado “San José”, juntamente con otras que se encuentran en el polígono de saneamiento, pertenecieron a su familia cumpliendo la función económica social, con las normas vigentes en su oportunidad y posteriormente en cumplimiento a la Ley 1715, solicitó saneamiento de esa propiedad el año 2006, cuando se encontraba vigente el DS 25763 de 5 de mayo de 2000; 2) Grande fue su sorpresa cuando se entero que la empresa ejecutora y habilitada por la Institución Estatal, no cumplió con las normas vigentes, por lo que el INRA emitió informes y resoluciones que no se ajustan en derecho ni a la realidad de los hechos, que hicieron incurrir en error a los Magistrados del Tribunal Agroambiental; 3) En el proceso de saneamiento efectuado se cometió irregularidades ya que de acuerdo al expediente de saneamiento verificado no se cumplieron las normas vigentes aplicables para dicho cometido, más al contrario, los informes, las pericias de campo, y el informe de conclusiones ha sido elaborados de manera ilegal aplicando el DS 29215 de 2 de agosto de 2007 de forma retroactiva inaplicable a este u otros casos similares, ya que según datos técnicos, se establece el incumplimiento total de la función económica social conforme a lo previsto por los arts. 393 y 397 de la CPE y el art. 2 de la  Ley 1715 y 164 y 167 de su reglamento, por parte de la beneficiaria identificada en relevamiento de información en campo, que estableció según la norma aplicada retroactivamente porque incorpora nuevos elementos que no guardan relación con los hechos realizados en noviembre y diciembre de 2006; 4) En el informe de conclusiones, se pretendió subsanar lo omitido por la empresa respecto al relevamiento de información de gabinete, se advierte que la Sentencia expedida por los Magistrados hace mención al art. 173.II del DS 25763 en oposición a lo que señala el informe de adecuación, que hace un cambio de base legal de forma retroactiva cuando debiera de considerarse como actos cumplidos; además, la mencionada Sentencia  señala que no debía presentarse ninguna documentación fuera del plazo previsto para la ejecución de pericias de campo; sin embargo, también utilizaron dicho argumento, para denegar el derecho de propiedad volviendo en contradicciones mencionando como fundamento otro Decreto Supremo 29251 de 29 de agosto de 2007, que tampoco está vigente a momento de la ejecución de las pericias de campo, para justificar el incumplimiento de la misma; el informe de campo no está cerrado ya que no existe dicho informe, así lo tiene dispuesto el art. 175 concordante con el art. 176.I del DS 25763; 5) Referente a la comunidad de gananciales el Tribunal Agroambiental al señalar que se trata de un predio individual y que solo pertenece a Doris Medina de Asper y que el ganado fue encontrado en el predio para certificar la propiedad, debió cumplirse con lo establecido en los Decretos 28303 de 2005, 29251 de 2007 y la Ley 80 de 1961, que hacen referencia a que el ganado tiene que ser registrado en la alcaldía donde se encuentran el predio; y, 6) Las autoridades demandadas al no haber hecho cumplir la normativa legal vigente para que ese proceso concluya de acuerdo a las normas vigentes, se vulneraron no solo los derechos del accionante sino también los suyos, como de todas las mujeres y cónyuges así como  de la familia, la institución del matrimonio y la comunidad ganancial de bienes, así como las garantías constitucionales al debido proceso, a la propiedad privada, el derecho al trabajo, ya que en su propiedad se cumplió con la función económica social, por lo que se  debe dejar sin efecto no solo la Sentencia del Tribunal Agroambiental S2ª 014/2013, sino también debe dejarse sin efecto el saneamiento del polígono en su conjunto  y se realice un nuevo con la normativa vigente con el fin de garantizar las normas que rigen la materia y la Constitución Política del Estado.