SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al “debido proceso” en su elemento a la motivación de la resolución, los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental 014/2013 de 26 de abril, incurriendo en apreciaciones erradas e ilegales, rehuyendo pronunciarse sobre puntos demandados, no se remitieron a citar el informe de adecuación y no analizaron su contenido, peor su fundamentación evidenciándose que no efectuaron las debidas apreciaciones del caso.
Del análisis de los antecedentes expuestos precedentemente y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional , la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, en el caso presente y de acuerdo al petitorio el accionante solicita se deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental 014/2013 de 26 de abril, incurriendo en apreciaciones erradas e ilegales, rehuyendo pronunciarse sobre puntos que fueron demandados en el proceso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución Administrativa RA-SS N° 0385/2012 de 9 de mayo; de la revisión de la Sentencia Agroambiental reclamada, se puede observar que la misma si cumplió con todos los puntos reclamados con el accionante, es decir que todos los aspectos demandados si fueron objeto de evaluación en la Sentencia, por lo que no se puede afirmar que esta resolución carezca de la fundamentación correspondiente o que hubiese omitido puntos que estaban sujetos a reclamo por parte del accionante, por lo que no se puede advertir la vulneración de los derechos que han sido denunciados.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que “la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares”, de lo que se infiere que si el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional procediese a dejar sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 014/2013 de 26 de abril, tal como solicita el accionante en su petitorio, implicaría necesariamente ingresar a valorar las pruebas que en su momento realizó la instancia administrativa en todas las etapas; es decir, que tendría que entrar a realizar una análisis de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0385/2012 de 9 de mayo emitida por el INRA, que a su vez emitió su Resolución en base a los informes de adecuación, así como en el proceso de verificación de los predios del accionante, ya que como se señaló anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede atribuirse la potestad de valoración de la prueba que se realizó en la instancia judicial o administrativa, por lo que en el caso presente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo