SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Lily Hidalgo Muñoz, en su calidad tercera interesada, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el presente caso, luego de presentada la acusación particular por parte de la “denunciante”, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, concedió el término de diez días a los accionantes, para que ofrezcan sus pruebas, disponiendo la notificación en su domicilio procesal señalado; 2) Según consta del cuaderno procesal, los accionantes tenían conocimiento del señalamiento de audiencia conclusiva, toda vez que se les notificó en su mismo domicilio procesal; 3) Desde que radicó el proceso ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, los accionantes solicitaron la suspensión de las audiencias de juicio oral en varias oportunidades, habiendo transcurrido hasta la fecha más de un año que el juicio oral no pudo instalarse; 4) Luego de celebrada la audiencia conclusiva, el Juez cautelar, dispuso la remisión de obrados ante el tribunal respectivo, constando en obrados que los accionantes fueron notificados con la audiencia conclusiva, pudieron haber hecho uso del recurso de apelación contra la resolución pronunciada en dicho actuado, según lo establece la ley, pero no lo hicieron, sino a través de un incidente dilatorio ante el Tribunal de Sentencia Penal, quien resolvió de manera correcta; por ello, no hubo indefensión, sino igualdad de partes; 5) Posteriormente, interpusieron recurso de apelación y la Sala Penal Segunda dictó un Auto debidamente fundamentado, conforme establece el art. 124 del CPP; y, 6) Los accionantes interpusieron recusación contra el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que fue resuelto por su similar Noveno, declarándolo ilegal; en consecuencia, no existiendo sustento legal para la presentación de esta acción tutelar, al no evidenciarse vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “(OBJETO)
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a los litigantes que se obró conforme a la normativa vigente
- CONFIRMAR en todo