SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Lily Hidalgo Muñoz, en su calidad tercera interesada, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el presente caso, luego de presentada la acusación particular por parte de la “denunciante”, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, concedió el término de diez días a los accionantes, para que ofrezcan sus pruebas, disponiendo la notificación en su domicilio procesal señalado; 2) Según consta del cuaderno procesal, los accionantes tenían conocimiento del señalamiento de audiencia conclusiva, toda vez que se les notificó en su mismo domicilio procesal; 3) Desde que radicó el proceso ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, los accionantes solicitaron la suspensión de las audiencias de juicio oral en varias oportunidades, habiendo transcurrido hasta la fecha más de un año que el juicio oral no pudo instalarse; 4) Luego de celebrada la audiencia conclusiva, el Juez cautelar, dispuso la remisión de obrados ante el tribunal respectivo, constando en obrados que los accionantes fueron notificados con la audiencia conclusiva, pudieron haber hecho uso del recurso de apelación contra la resolución pronunciada en dicho actuado, según lo establece la ley, pero no lo hicieron, sino a través de un incidente dilatorio ante el Tribunal de Sentencia Penal, quien resolvió de manera correcta; por ello, no hubo indefensión, sino igualdad de partes; 5) Posteriormente, interpusieron recurso de apelación y la Sala Penal Segunda dictó un Auto debidamente fundamentado, conforme establece el art. 124 del CPP; y, 6) Los accionantes interpusieron recusación contra el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que fue resuelto por su similar Noveno, declarándolo ilegal; en consecuencia, no existiendo sustento legal para la presentación de esta acción tutelar, al no evidenciarse vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitó se deniegue la tutela solicitada.