SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron los fundamentos expuestos en su demanda, ampliando señalaron que, después de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal el 18 de diciembre de 2012, solicitando se reparen los defectos relativos a la notificación, dicho incidente fue resuelto el 24 de enero de 2013, siendo rechazado el mismo, al considerar que fue planteado de manera extemporánea y que la notificación practicada, hubiera cumplido su objetivo, interponiendo el recurso de apelación incidental el 22 de marzo del mismo año, cuyos Vocales demandados, el 28 de mayo de 2013, pronunciaron el Auto de Vista que carece de fundamentación, no se circunscribieron a los puntos solicitados en el recurso de apelación, tampoco se especificó los agravios alegados, señalando que el reclamo de las notificaciones fue extemporánea porque cumplió su finalidad, habiendo consentido el acto al haber ofrecido sus pruebas de descargo; sin embargo, dicho ofrecimiento fue anterior a las vulneraciones; es decir, que la citada Resolución, no advirtió los defectos absolutos señalados, por ello vulneró sus derechos y garantías constitucionales, solicitando la nulidad del referido Auto de Vista y se emita una nuevo fallo.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestaron que fueron dos notificaciones las que se efectuaron de manera irregular, haciendo firmar a dos personas distintas que no trabajaban en la oficina de su abogado; por otra parte, tomaron conocimiento de la vulneración de sus derechos, una vez que fueron notificados con la radicatoria del expediente ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal e inmediatamente interpusieron el incidente de nulidad, porque desconocían que el expediente ya fue remitido ante el citado Tribunal.