SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron los fundamentos expuestos en su demanda, ampliando señalaron que, después de interponer el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal el 18 de diciembre de 2012, solicitando se reparen los defectos relativos a la notificación, dicho incidente fue resuelto el 24 de enero de 2013, siendo rechazado el mismo, al considerar que fue planteado de manera extemporánea y que la notificación practicada, hubiera cumplido su objetivo, interponiendo el recurso de apelación incidental el 22 de marzo del mismo año, cuyos Vocales demandados, el 28 de mayo de 2013, pronunciaron el Auto de Vista que carece de fundamentación, no se circunscribieron a los puntos solicitados en el recurso de apelación, tampoco se especificó los agravios alegados, señalando que el reclamo de las notificaciones fue extemporánea porque cumplió su finalidad, habiendo consentido el acto al haber ofrecido sus pruebas de descargo; sin embargo, dicho ofrecimiento fue anterior a las vulneraciones; es decir, que la citada Resolución, no advirtió los defectos absolutos señalados, por ello vulneró sus derechos y garantías constitucionales, solicitando la nulidad del referido Auto de Vista y se emita una nuevo fallo.
Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestaron que fueron dos notificaciones las que se efectuaron de manera irregular, haciendo firmar a dos personas distintas que no trabajaban en la oficina de su abogado; por otra parte, tomaron conocimiento de la vulneración de sus derechos, una vez que fueron notificados con la radicatoria del expediente ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal e inmediatamente interpusieron el incidente de nulidad, porque desconocían que el expediente ya fue remitido ante el citado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “(OBJETO)
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a los litigantes que se obró conforme a la normativa vigente
- CONFIRMAR en todo