SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la igualdad procesal, acceso a una administración de justicia imparcial, idónea y pronta, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, manifestando que el Auto de Vista 88 de 28 de mayo de 2013, pronunciado por las autoridades demandadas, vulneró el art. 124 del CPP, al carecer de fundamentación y motivación congruente, toda vez que no se pronunció con relación a los defectos denunciados en la apelación incidental que presentaron ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, referidos a las notificaciones irregulares practicadas, las mismas que no cumplieron su finalidad de comunicarles sobre la celebración de la audiencia conclusiva que se llevó a cabo, privándoles de asistir a dicho actuado procesal.

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se estableció que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, a través del Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2013, resolvió el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto por los accionantes, rechazando el mismo; posteriormente, éstos formularon recurso de apelación incidental contra la merituada Resolución, en virtud a ello, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 88 de 28 de mayo de 2013, declarando “admisible e improcedente” dicha apelación.