SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegar

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 350/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 35 a 37, declara denegar la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se verificó que existen dos diligencias de notificación practicadas el 9 y 12 de octubre de 2012, una de ellas hizo conocer la suspensión de la audiencia conclusiva, y la otra su celebración; en dicho actuado, no se encontraba presente la parte accionante, posteriormente se dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal; ii) La notificación practicada a los accionantes con el señalamiento de la audiencia conclusiva, se efectuó el 14 de noviembre de 2012, en su domicilio procesal, quienes interpusieron el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, el 18 de diciembre del mismo año; es decir, después de más de un mes de su notificación, según consta del cuaderno procesal; iii) Al momento de interponer el citado incidente de nulidad, se mencionó la vulneración de los arts. 160, 161 y 164 del CPP, con relación a la formalidad de las notificaciones; al respecto, la Sala Penal Segunda manifestó que la notificación cumplió su finalidad, toda vez que las partes involucradas tienen la obligación de hacer un seguimiento al proceso; en consecuencia, conocían con anterioridad que se tenía que llevar a cabo la audiencia conclusiva, sólo faltaba señalar la fecha y cuando se notificó con la misma, los accionantes podían interponer el incidente de nulidad y no esperar treinta y cuatro días para hacerlo, por lo que no se evidencia vulneración a su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, tutela jurídica y debido proceso; y, iv) Las diligencias de notificación cumplieron su finalidad; asimismo, las partes tuvieron acceso al cuaderno procesal, no evidenciándose las vulneraciones reclamadas en la Sala Penal Segunda y en consecuencia, no es pertinente la protección constitucional a través de esta acción tutelar.