SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Por otra parte, Rolando Cuellar Méndez y Jorge Carrillo Beltrán, codemandados, mediante su abogado en audiencia expresaron que: 1) El accionante acredita que desde el 2001, tiene registrado su derecho propietario de los terrenos en cuestión; existiendo una Ordenanza Municipal (OM) 52/2006, aprobando la urbanización y de esta manera procede a la venta; empero, surge el problema cuando la junta vecinal exige que Zenón Marín Mollo, demuestre su derecho propietario, señalando si corresponde a una propiedad rural, a cuyo efecto acredite los impuestos en catastro, o si es urbana los impuestos en la Alcaldía; al no presentar la documentación nace la duda de los vecinos; por otro lado, la codemandada Jacqueline Suárez Rodríguez, cuenta con documentación que respalda su derecho propietario a diferencia del accionante, por lo que los dirigentes optaron por no pagar las cuotas correspondientes a la compra; y, 2) El accionante indica que no se está cumpliendo con el pago de las cuotas, pero para el efecto existe la vía civil; no obstante, para el cumplimiento de contrato ha activado la acción de amparo constitucional, por lo que, se solicita al Tribunal de garantías se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR