SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es único y legítimo propietario de un terreno con una superficie de 1 024 020 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con registro 8.01.1.01.0000567 de 23 de agosto de 2001; habiendo tramitado ante la Alcaldía Municipal de Trinidad, la aprobación de la urbanización “Villa Marín”; procediendo sucesivamente a transferir en calidad de compra venta diferentes lotes de terreno a terceras personas bajo la modalidad de planes de pago; empero, Jacqueline Suárez Rodríguez, hija de Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez que aduce ser propietaria de los mismos terrenos, interrumpió de forma conjunta con Rolando Cuéllar Méndez y Jorge Carrillo Beltrán, dirigentes de la junta de vecinos “Villa Marín”, los aludidos planes de pago, evitando que los compradores cancelen sus cuotas mensuales que corresponden a los contratos, causando irremediable daño.
De otra parte, Jacqueline Suárez Rodríguez, realizó venta de lotes que corresponden a la urbanización “Villa Marín” de su propiedad, con pleno respaldo de los dirigentes de la indicada junta vecinal; exigiendo a los interesados como condición previa para ingresar a los predios, la autorización de los indicados, quienes a su vez, distribuyen los lotes de terreno y autorizan la construcción de las viviendas; procediendo a desalojar con violencia a las personas a las cuales él transfirió terrenos, causándole irremediable daño. Ante esta situación, exhibió la documentación de derecho propietario, acreditando ser el único legítimo dueño y les indicó que no necesitaban ninguna autorización para vender los lotes, menos para la construcción de viviendas; a lo que la junta respondió, que no interesaban sus papeles y no se hacían responsables de las consecuencias si intentaba seguir vendiendo terrenos; hechos de amenazas y violencia física, que le implican, un impedimento a ejercer su derecho propietario protegido por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR