Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 8 de mayo de 2013, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, dispuso: ”VISTOS: La demanda ordinaria sobre 'ANULABILIDAD' de contratos demanda que se la tiene por incoada en todo cuanto hubiere lugar en derecho, y se corre en 'traslado' a las personas demandadas ANA MARÍA DEL ÁGUILA, ZENÓN MARÍN MOLLO, YOLANDA SEMO SUÁREZ, para que contesten o reconvengan la demanda…” (sic) (fs. 168 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR