SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima lesionado su derecho a la propiedad privada; toda vez que, Jacqueline Suárez Rodríguez, vendió los mismos terrenos que él transfirió a sus compradores, aduciendo ser propietaria. Asimismo, Rolando Cuéllar Méndez y Jorge Carrillo Beltrán, dirigentes de la junta vecinal “Villa Marín”, pese a conocer la documentación y titularidad del accionante, desalojaron con violencia de los predios, a las personas que transfirió, evitando que los demás compradores sigan cancelando las cuotas que le adeudan, causándole daño irremediable.
Por su parte, Jacqueline Suárez Rodríguez, indica que la propietaria de los terrenos, es su madre Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez, quien cuenta con título ejecutorial expedido por el INRA, a quien le falsificaron la firma, a raíz de lo cual se vienen dando cambios de supuestos derechos propietarios; que el fundo llamado “El Rodeo”, se encuentra avasallado y que el accionante, está disponiendo las ventas, confundiendo a la gente de la junta vecinal, porque solo entrega recibos y no así las minutas, porque su derecho propietario no estaría consolidado.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 6 de mayo de 2013, Nelva Rodríguez Santa Cruz Vda. de Suárez, interpuso demanda anulabilidad de transferencias y cancelación de partidas en DD.RR. y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Zenón Marín Mollo, ahora accionante y otros, sobre el fundo denominado “El Rodeo” -terrenos a los que hace alusión el accionante- ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, con una superficie de 808,805 ha; la cual fue admitida, según Auto de 8 de igual mes y año, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial del citado departamento.
La problemática así expuesta y contrastando con lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, que prevé que, la acción de amparo constitucional se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y concordante con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiriendo que, para que una acción de amparo constitucional pueda ser analizada en el fondo, el accionante tiene que haber utilizado hasta agotar, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía judicial o administrativa; y si a pesar de ello persiste la violación de los derechos, porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional; que no puede ser utilizada como medio alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia.
En el presente caso, la titularidad de la propiedad respecto de la cual se formuló la presente acción de defensa, será dirimida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial del departamento de Beni; por lo mismo, el presente caso se adecua a una de las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico precedente, específicamente al inc. 2), que señala, cuando: “las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (…) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (sic). Ante esta situación jurídica, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra compelido a no ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, no corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR