Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción, ampliándola con respecto a los dirigentes, quienes no pueden interferir un proceso de compra y venta, que ya pasó por una tradición de cinco propietarios. El 2000 compró 110 ha de terreno, propiedad que se encuentra debidamente registrada en DD.RR., protocolizada y con pago de los impuestos. El 2008, se presentó al municipio y se dio el “cambio de suelo”, que fue adquirido por Ana María del Águila Álvarez, siendo su persona el quinto dueño, adquiriéndolo de buena fe, por lo que no hay por donde iniciar proceso, todos los papeles están en orden, siendo que la indicada se encuentra en Estados Unidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR