Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Escalante López contra Jorge Arturo León Villavicencio y David Urzagaste Burgos, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General ambos respectivamente de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza Ltda. (COOPELECT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR