SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis de caso concreto
El accionante Luis Alberto Escalante López, después de haber cumplido un contrato de trabajo eventual con la COOPELECT, fue designado desde el 1 de agosto de 2012, en el cargo de ayudante de electricista; así se establece por el contrato de trabajo eventual de 4 de mayo de 2012 y memorándum SG-043/2012 de 1 de agosto.
Los ahora demandados, mediante Memorándum SG-037/2013 de 26 de junio, comunicó al accionante el preaviso de retiro por supuesta vulneración a la normativa prevista en el inc. c) del art. 16 de la LGT e inc. c) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, que tienen concordancia con el inc. b) del art. 57 inc. g) del art. 59, numeral 6 del art. 60 del Reglamento Interno de Personal de COOPELECT Ltda., otorgando tres meses para que proceda conforme al art. 12 de la citada LGT a buscar un nuevo trabajo. Finalmente, por memorándum SG-061/2013 de 25 de septiembre, se comunicó al accionante el agradecimiento de servicios prestados a la institución, quedando cesante de sus funciones a partir del 28 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR