SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis de caso concreto

El accionante Luis Alberto Escalante López, después de haber cumplido un contrato de trabajo eventual con la COOPELECT, fue designado desde el 1 de agosto de 2012, en el cargo de ayudante de electricista; así se establece por el contrato de trabajo eventual de 4 de mayo de 2012 y memorándum SG-043/2012 de 1 de agosto.

Los ahora demandados, mediante Memorándum SG-037/2013 de 26 de junio, comunicó al accionante el preaviso de retiro por supuesta vulneración a la normativa prevista en el inc. c) del art. 16 de la LGT e inc. c) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, que tienen concordancia con el inc. b) del art. 57 inc. g) del art. 59, numeral 6 del art. 60 del Reglamento Interno de Personal de COOPELECT Ltda., otorgando tres meses para que proceda conforme al art. 12 de la citada LGT a buscar un nuevo trabajo. Finalmente, por memorándum SG-061/2013 de 25 de septiembre, se comunicó al accionante el agradecimiento de servicios prestados a la institución, quedando cesante de sus funciones a partir del 28 del mismo mes y año.