SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador y Mixto de Tupiza del departamento de Potosí, como Juez de garantías, emitió la Resolución 01/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 118 a 120, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a su fuente de trabajo con el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, después de haber sido contratado como trabajador en forma eventual, en COOPELECT Ltda., el 1 de agosto de 2012, pasó a ser trabajador permanente como ayudante electricista; 2) Con motivo de haber ocurrido un accidente de tránsito el 2 de abril de 2013, con el vehículo de la referida Cooperativa, por él conducido, con daños materiales y no personales, sin proceso administrativo interno, se le otorgó preaviso y posterior despido, dando lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad funcionaria; y, 3) Habiendo el accionante logrado la conminatoria de reincorporación por la Jefatura Regional del Trabajo de Tupiza, esta institución ha verificado el incumplimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR