Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajador permanente desde el 1 de agosto de 2012, en COOPELECT Ltda., el 25 de septiembre de 2013, mediante memorándum SG-061/2013 de agradecimientos de servicios, fue despedido injustificadamente por los demandados, por haber incurrido en presuntas causales de despido previstas en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), sin cumplir procedimiento alguno establecido en el Reglamento Interno de Personal de la citada Cooperativa y sin que hayan cumplido la conminatoria de reincorporación dictada por la Dirección Regional del Trabajo de Tupiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR