SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
conminatoria de reincorporación
Se constata de obrados que el accionante, en vista de los hechos ahora denunciados, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Tupiza, donde obtuvo una “conminatoria de reincorporación” inmediata a su fuente laboral, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden; empero, la institución demandada se ha mostrado renuente a su cumplimiento, sin ninguna justificación, como se establece del acta de seguimiento a la referida conminatoria de reincorporación precedida de su correspondiente solicitud (fs. 19 a 20), subsistiendo en consecuencia el acto lesivo vulneratorio de los derechos fundamentales invocados, dado que la protección laboral que el accionante consiguió en la vía administrativa, debe ser acatada de inmediato, no estándole permitido al demandado incumplirla bajo ningún pretexto, sin perjuicio de que pueda impugnar la misma en las instancias administrativas o judiciales que correspondan, donde se resolverá con propiedad, si el despido se encuentra debidamente justificado o no, motivo por el cual la tutela que se brinda en estos casos en sede constitucional, resulta ser de carácter provisional, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR