Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa la “conminatoria de reincorporación” Caso 03/13 de 10 de octubre de 2013 (fs. 15 a 17) y el acta de seguimiento a dicha conminatoria (fs. 20) por el que la Jefatura Regional del Trabajo de Tupiza (fs. 19), conmina a COOPELECT Ltda., la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral. Este último recibió respuesta a su solicitud mediante nota CITE: J.R.T.T.-N° 133/2013” (sic) de 1 de noviembre (fs. 19)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.3. Análisis de caso concreto
- conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR