SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le impuso una sanción por medio de la Boleta de Infracción Municipal 4925 de 25 de junio de 2012, supuestamente, por haber estacionado su vehículo, con placa de control 2870-HDL, en lugar prohibido; lo cual, no es evidente, teniendo presente que no parqueó en doble fila, en el lado izquierdo, en las vías de transporte público, sobre los pasos de cebra, en los hidratantes para bomberos; sino más bien, respetó todas las señalizaciones; en consecuencia, el retiro de sus placas y la conminatoria a pagar una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) le causan perjuicio que le impiden circular con normalidad, pues los funcionarios del Órgano Operativo de Tránsito, no permiten que lo haga sin placas, pretendiéndose que se pague la referida multa, sin que hubiera cometido ninguna infracción a normas de tránsito, menos a la Ordenanza Municipal 086/2011 de 19 de agosto, que establece las prohibiciones de estacionamiento en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Fue sancionada con el retiro de sus placas sin un debido proceso y por lo tanto sin ninguna justificación legal; considerando que al interponerse recurso de revocatoria y jerárquico, se dictó la Resolución 04/2012 de 13 de julio, que desconoce los argumentos y fundamentos expuestos, que no fueron motivo de consideración ni valoración objetiva; por lo que al no haberse resuelto adecuadamente los recursos formulados, se incurrió en “incongruencia omisiva”(sic), ya que no se resolvió lo “verdaderamente planteado”, lo cual debe interpretarse, como desestimación tácita por la confirmación de la Resolución antes indicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de resoluciones judiciales y administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR