SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades correspondientes de la Dirección de Tráfico y Transporte, informaron que la accionante fue pasible de una boleta de infracción debido que estacionó su vehículo en la calle Beni, la misma que se constituye en un canal de transporte público, donde está prohibido parquear según la OM 086/2011, que establece que “dentro de la jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra, queda prohibido estacionar el vehículo motorizado a 24 horas del día los siguientes lugares (…) en todas las calles establecidas como canales de transporte público” (sic). Asimismo el referido afiche que se imprime en su memorial de demanda anuncia claramente que la calle Beni se constituye en un canal de transporte público. La boleta de infracción solo es extendida cuando se encuentra en flagrancia a determinado vehículo parqueado.