Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. La Dirección de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución 04/2012 de 13 de julio, desestimó el recurso de revocatoria, bajo el argumento de que la OM 086/2001, dispone que se sanciona a los infractores en flagrancia, por lo que no es necesario ninguna clase de trámite previo al retiro de las placas; además, el art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que son improcedentes los recursos administrativos contra actos de carácter preparatorio o de mero trámite (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de resoluciones judiciales y administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR