Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. La Oficialía Mayor de Planificación, por Resolución 344/2012 de 13 de agosto, confirmó la Resolución impugnada, bajo el fundamento de que el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Santa Cruz de la Sierra, aprobado por OM 192/2002, estableció que la calle Beni es un canal de transporte; en ese sentido la OM 086/2011 de 8 de agosto, señaló que queda prohibido estacionar vehículo motorizado las veinticuatro horas del día en todas las calles establecidas como canales de transporte público, disponiendo que los infractores en flagrancia serán objeto de retiro de su placa de circulación y sujetos a multa pecuniaria (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de resoluciones judiciales y administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR