SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 306/13 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 519 a 525 vta., denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) La naturaleza jurídica del amparo constitucional no permite realizar una labor interpretativa de la legalidad ordinaria, pues son las autoridades judiciales o administrativas, ante la inobservancia o errónea aplicación de la misma, las que tienen la facultad de subsanar y corregir, solo excepcionalmente es posible cumplir con esa labor, no obstante, el accionante no fundamentó los presupuestos que se exigen en la SC 0846/2010-R; b) Los Tribunales de garantías no cuentan con la competencia para ingresar a valorar la prueba, en tanto dicha compulsa corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, c) La jurisprudencia desarrolla de forma progresiva los derechos del trabajador relativos a la primacía laboral, continuidad, estabilidad, no discriminación, inversión de la prueba, inamovilidad laboral entre otros; en ese sentido, el Auto Supremo 167/2013, aplicó precisamente los principios que rigen el derecho laboral, que permitieron concluir la existencia de relación laboral con la parte accionante.