SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 306/13 de 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 519 a 525 vta., denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) La naturaleza jurídica del amparo constitucional no permite realizar una labor interpretativa de la legalidad ordinaria, pues son las autoridades judiciales o administrativas, ante la inobservancia o errónea aplicación de la misma, las que tienen la facultad de subsanar y corregir, solo excepcionalmente es posible cumplir con esa labor, no obstante, el accionante no fundamentó los presupuestos que se exigen en la SC 0846/2010-R; b) Los Tribunales de garantías no cuentan con la competencia para ingresar a valorar la prueba, en tanto dicha compulsa corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, c) La jurisprudencia desarrolla de forma progresiva los derechos del trabajador relativos a la primacía laboral, continuidad, estabilidad, no discriminación, inversión de la prueba, inamovilidad laboral entre otros; en ese sentido, el Auto Supremo 167/2013, aplicó precisamente los principios que rigen el derecho laboral, que permitieron concluir la existencia de relación laboral con la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba en sede constitucional
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Consecuentemente, es preciso señalar que al Tribunal Constitucional, a través de la acción tutelar del amparo constitucional, simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrente
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR