SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.3  Intervención del tercero interesado

El representante de Lorenzo Tejeda Villafuerte, señaló que del memorándum de designación de 3 de abril de 2000, es posible deducir que era dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; desvirtuándose toda pretensión de que la relación se configuraba como una de consultoría; es decir, de carácter temporal e independiente. Al contrario, los arts. 2 y 3 del DS 28699, “aclara la situación de cómo debe considerarse una relación laboral y su ámbito de aplicación” (sic). Lo cual desvirtúa cualquier alusión sobre la existencia de un contrato civil; además, el art. 59.2 de la LM, no es aplicable en tanto solo ingresa en este supuesto a los oficiales mayores y a los oficiales asesores.