Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.3 Intervención del tercero interesado
El representante de Lorenzo Tejeda Villafuerte, señaló que del memorándum de designación de 3 de abril de 2000, es posible deducir que era dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; desvirtuándose toda pretensión de que la relación se configuraba como una de consultoría; es decir, de carácter temporal e independiente. Al contrario, los arts. 2 y 3 del DS 28699, “aclara la situación de cómo debe considerarse una relación laboral y su ámbito de aplicación” (sic). Lo cual desvirtúa cualquier alusión sobre la existencia de un contrato civil; además, el art. 59.2 de la LM, no es aplicable en tanto solo ingresa en este supuesto a los oficiales mayores y a los oficiales asesores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba en sede constitucional
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Consecuentemente, es preciso señalar que al Tribunal Constitucional, a través de la acción tutelar del amparo constitucional, simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrente
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR