SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.2.

II.2.   Cursa de fs. 379 a 381 vta., Auto Supremo 167/2013 de 23 de abril, que declara infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, argumentando lo siguiente: 1) El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo de forma contradictoria, incongruente y de manera imprecisa, pues, expresó que se violó el art. 236 del CPC, olvidando que tal denuncia se configura como un error improcedendo; 2) La valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia y solo excepcionalmente podrá efectuarse dicha revaloración cuando en la apreciación de las mismas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho; 3) Los principios procesales en materia laboral permiten una valoración de la prueba con margen de libertad a favor del trabajador, por lo que se debe precisar con exactitud los errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; 4) Se debe considerar en la mencionada valoración, que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos; y, 5) Se deduce que el trabajo desplegado por el actor, no era de carácter provisional, evidenciándose que las actividades desempeñadas fueron de carácter permanente.