SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Cursa de fs. 379 a 381 vta., Auto Supremo 167/2013 de 23 de abril, que declara infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, argumentando lo siguiente: 1) El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo de forma contradictoria, incongruente y de manera imprecisa, pues, expresó que se violó el art. 236 del CPC, olvidando que tal denuncia se configura como un error improcedendo; 2) La valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia y solo excepcionalmente podrá efectuarse dicha revaloración cuando en la apreciación de las mismas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho; 3) Los principios procesales en materia laboral permiten una valoración de la prueba con margen de libertad a favor del trabajador, por lo que se debe precisar con exactitud los errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; 4) Se debe considerar en la mencionada valoración, que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos; y, 5) Se deduce que el trabajo desplegado por el actor, no era de carácter provisional, evidenciándose que las actividades desempeñadas fueron de carácter permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba en sede constitucional
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Consecuentemente, es preciso señalar que al Tribunal Constitucional, a través de la acción tutelar del amparo constitucional, simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrente
- esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR