SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32 vta., señalaron que: 1) La Resolución 324/2013, confirmó la 913/2013, emitida por el Juez cautelar, por cuanto dicha determinación cumplía las exigencias establecidas por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se encontraba debidamente fundamentada y motivada con relación a los argumentos esgrimidos y elementos aportados por ambas partes procesales ante la autoridad a quo; 2) En la decisión asumida, se aplicó el art. 221 del CPP, referido a los fines y alcances de las medidas cautelares, en el presente caso al existir una acusación fiscal contra el procesado -ahora accionante- el Tribunal de apelación tenía la obligación de garantizar la presencia del imputado en ese Distrito Judicial, precisamente para que pueda sumir defensa; y, 3) Respecto a la existencia o no de una Resolución de sobreseimiento, se dejó claramente establecido en la Resolución ahora impugnada, que dicho aspecto debe ser reclamado ante la autoridad correspondiente, mediante los institutos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR