SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Carlos Guerrero Ardaya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe en audiencia, refiriendo lo siguiente: i) El 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz envió el cuaderno de apelación, evidenciándose que se confirma la Resolución que rechazó la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) El presente caso penal, se encuentra radicado en el Tribunal Departamental de Justicia a objeto de que se resuelva el conflicto de competencias suscitado por el imputado -ahora accionante-, bajo esas condiciones se dispuso la detención preventiva; y,  iii) Actualmente el proceso no está bajo su competencia, ya que se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.

El accionante, a través de sus representantes, cuestiona la falta de fundamentación en relación a su derecho a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra: i) Se dispuso medidas cautelares en su contra, pese a que con anterioridad se había emitido una resolución de sobreseimiento a su favor; y, ii) Se dispuso su detención domiciliaria en La Paz, sin considerar que su residencia habitual es en Villamontes, por lo que solicitó se conceda la detención preventiva en el lugar de su residencia principal, solicitud rechazada por el Juez cautelar y los Vocales demandados sin la debida fundamentación.