SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014
Fecha: 10-Jun-2014
DENEGÓ
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 024/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39, DENEGÓ la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, al conocer la apelación contra la Resolución emitida por el Juez a quo, emitieron el Auto de Vista 324/2013 de 1 de noviembre, expresando sus razonamientos en los tres considerandos del fallo; y, b) Al confirmar la Resolución del Juez a quo, no se requería nuevamente realizar un nuevo análisis de las pruebas presentadas al haber sido confirmada la resolución de medida cautelar, y si bien se hace referencia a que la Sala Penal Tercera, no realizó una fundamentación adecuada, se considera suficiente la realizada por el Juez a quo y que -se reitera- fue confirmada por los Vocales ahora demandados; la norma procesal penal otorga al accionante la posibilidad de poder solicitar nuevamente cesación, invocando el art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR