SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se le impuso detención preventiva el 22 de octubre de 2012, luego, producto de una acción de libertad anterior, en abril de 2013, se le concedió la cesación a dicha medida cautelar disponiendo su detención domiciliaria en La Paz, pese a radicar en Villamontes con su familia, una fianza de imposible cumplimiento Bs110 000.- (ciento diez mil bolivianos) y arraigo. Señala, una vez que obtuvo documentación idónea y un trabajo para solventar sus gastos y los de su familia, solicitó modificación de medida cautelar para que se le otorgue jornada laboral en su domicilio; sin embargo, su pedido fue rechazado por el Juez cautelar, alegando que se encontraba pendiente la apelación de su cesación a la detención preventiva, sin considerar que las apelaciones en medidas cautelares no son en efecto suspensivo.
Refiere que ante esta situación, presentó recurso de apelación incidental, que además de no ser remitido dentro de plazo por el Juez ahora demandado, se lo hizo de forma incompleta, por lo que el trámite fue observado por el Tribunal superior, y corregidas las actuaciones se remitió nuevamente la apelación el 6 de octubre de 2013; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, hasta el 16 del citado mes y año, no fijó audiencia de apelación, incumpliendo el plazo de tres días señalado por la norma procesal, y recién el 1 de noviembre de 2013, dictó Auto de Vista confirmando la Resolución del Juez cautelar, determinación asumida sin ninguna fundamentación y sin hacer referencia alguna a la probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR