SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 324/2013 de 1 de noviembre, emitida por los Vocales demandados, constituidos en Tribunal de alzada, se ratificó la Resolución 913/2013 de 21 de agosto, con los siguientes fundamentos: 1) La necesidad y finalidad de la aplicación de una medida cautelar, radica no sólo en garantizar la averiguación de la verdad histórica, sino también en garantizar la presencia del acusado en todos los actos procesales, en el presente caso si bien es evidente que estaría pendiente un conflicto de competencias que puede definir la dirección del proceso; sin embargo, existe un requerimiento conclusivo de acusación, conforme se evidencia de la documental adjuntada por la representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia de turno del departamento de La Paz, por lo que se colige que la competencia la sigue teniendo ese Distrito Judicial; 2) Si bien existiría una Resolución de sobreseimiento y por otro lado una acusación, esta no es la instancia pertinente para la consideración de dicha problemática, por lo que la parte procesada podrá acudir a los institutos legales establecidos en el procedimiento, así como al art. 325 del CPP, a fin de dilucidarse el valor respectivo de cada una de ellas a efecto de las consecuencias respectivas, pudiendo definirse incluso la situación jurídica del procesado, ya que con relación al sobreseimiento, éste tiene un efecto liberatorio; y, 3) De la Resolución 913/2013, se establece que la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP; es decir, que la autoridad judicial cumple con el deber de fundamentación y motivación con relación a la solicitud del procesado apelante; sobre otros aspectos como el daño económico causado al Estado, no puede ser considerado por el Tribunal de apelación, sino que dicho argumento deberá hacerse valer en la instancia pertinente, (fs. 27 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- CONFIRMAR