SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento inmediato del mandamiento de libertad 34/2013 expedido por la Jueza Tercera en lo Penal del Tarija, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante se benefició con la suspensión condicional de la pena al haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la Juez de la causa que en el acto se libre el correspondiente mandamiento de libertad siempre y cuando no estuviese detenido por otra causa; b) El mandamiento fue puesto en conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el 22 de noviembre de 2013, pero hasta la fecha de celebración de audiencia de la acción de libertad no se cumplió, transcurriendo 20 días, sin que exista justificativo valedero para el incumplimiento de la orden de libertad dada por el Juez competente; c) Pese a que el accionante reclamó dicha dilación ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, dicho reclamo no fue respondido y al contrario el Director General de Régimen Penitenciario a través de Resolución 117/2013, ordenó el traslado del accionante al Penal de Palmasola del departamento de Santa Cruz; d) El silencio de la Directora Departamental demandada, no sólo es con el accionante, sino también con la Jueza de garantías, dado que no se hizo presente a la audiencia de la acción de libertad, ni remitió informe escrito, lo que hace presumir la veracidad de los hechos denunciados; y, e) El accionante se encuentra detenido indebidamente, pues todo interno debe ser liberado en el día sin trámite alguno, cuando se presente el correspondiente mandamiento de libertad, aunque se reconoce que existe un deber implícito de las autoridades a cargo de los centros de privación de libertad, de verificar la existencia de otros mandamientos pendientes, pero dicha labor debe ser realizada con prioridad y celeridad que el caso amerita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desvirtuar o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR en parte
- 2° EXHORTAR