SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En la SCP 0205/2012 de 24 de mayo, sobre la acción de libertad de pronto despacho se estableció que: "El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de habeas corpus-actualmente acción de libertad "por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida" (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que 'los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden se identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho' (SC 0044/2010-R de 20 de abril) (las negrillas son nuestras).
Conforme la doctrina constitucional sentada por el Tribunal, por medio del entonces hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Siguiendo con el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la citada SC 0465/2010-R, en su Fundamento Jurídico III.4 señaló: 'Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa especifica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…' (negrillas añadidas).
En ese sentido, en el mismo Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus-ahora acción de libertad-traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desvirtuar o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR en parte
- 2° EXHORTAR