Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado, el 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, emitiéndose la Sentencia 25/2013 de la misma fecha, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años, solicitando en la fecha se de curso al beneficio de la suspensión condicional de la pena; luego por Auto interlocutorio 5/2013, se emitió mandamiento de libertad a su favor, puesto en conocimiento del asesor legal del régimen penitenciario departamental el 22 de noviembre de 2013, instancia que no dio cumplimiento a dicha determinación, deteniéndole por 20 días más indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desvirtuar o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR en parte
- 2° EXHORTAR