SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", toda vez que mediante la Sentencia 25/2013 de 21 de noviembre, se lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años, y solicitada la aplicación de suspensión condicional de la pena, la misma le fue concedida mediante el Auto 5/2013, disponiéndose su libertad mediante mandamiento emitido el 21 de noviembre de 2013, mismo que fue puesto en conocimiento del Asesor Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija, el 22 del citado mes y año, pero hasta la fecha de interposición de la acción, y pese a que transcurrieron 20 días, el mandamiento de libertad no fue cumplido, habiendo realizado incluso un reclamo y solicitud de informe, que tampoco fue respondido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desvirtuar o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR en parte
- 2° EXHORTAR