Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. El 21 de noviembre de 2013, se celebró audiencia de suspensión condicional de la pena, emitiéndose el Auto 5/2013 que dispone la suspensión condicional de la pena del ahora accionante, por el lapso de dos años (fs. 5 a 6 vta.). En la misma fecha se emitió Mandamiento de Libertad a favor del accionante, siendo notificado con dicho mandamiento al Asesor Legal de Régimen Penitenciario de Tarija, el 22 del mismo mes y año (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desvirtuar o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR en parte
- 2° EXHORTAR