SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Por su parte Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistradas codemandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 100 a 101 refiriendo que: 1) Conforme la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriendo la “SC 0273/2010-R”, que invocó el Alcalde, la acción de amparo constitucional no procede cuando no hizo uso de los medios de defensa que otorga el ordenamiento jurídico; y, 2) Si la parte accionante consideró que la pretensión que motiva esta causa no debió ser admitida en la jurisdicción ordinaria, debió haber interpuesto la excepción previa de incompetencia ante el juez de primera instancia, dentro de los cinco días de haber sido citado con la demanda, tal como manda el art. 337 del CPC, pues ese es el momento en el que podía observar la competencia de la jurisdicción ordinaria y la consiguiente admisión de este proceso, como no lo hizo ha consentido tácitamente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial;
- Por su parte la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, separa los elementos del juez natural en su tutela sosteniendo que el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad,
- en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Límite entre la vía contencioso administrativa y los tribunales civiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR