SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Por su parte Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistradas codemandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 100 a 101 refiriendo que: 1) Conforme la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriendo la “SC 0273/2010-R”, que invocó el Alcalde, la acción de amparo constitucional no procede cuando no hizo uso de los medios de defensa que otorga el ordenamiento jurídico; y, 2) Si la parte accionante consideró que la pretensión que motiva esta causa no debió ser admitida en la jurisdicción ordinaria, debió haber interpuesto la excepción previa de incompetencia ante el juez de primera instancia, dentro de los cinco días de haber sido citado con la demanda, tal como manda el art. 337 del CPC, pues ese es el momento en el que podía observar la competencia de la jurisdicción ordinaria y la consiguiente admisión de este proceso, como no lo hizo ha consentido tácitamente la misma.