SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda y amplió indicando que: a) A momento de interponer la demanda de cumplimiento de contrato por la empresa INCOTAR, se encontraban derogados los arts. 775 al 786 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que norma los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, aplicable a los contratos, negociaciones, y concesiones del poder ejecutivo; y, b) Las autoridades demandadas debieron anular obrados hasta la admisión de la demanda, al haberse infringido el derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural, debiendo tramitarse en la vía ordinaria, siendo competencia de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.

María del Rosario Mendizabal, representante de la Procuraduría General del Estado, en audiencia señaló lo siguiente: a) “El contrato administrativo tiene básicamente tres elementos 1) Una de las partes es la administración; 2) generación de obligaciones entre el contratista y la administración y 3) Están sujetos a un régimen de regulación especial, en el que rige primordialmente el derecho público, en las normas de bienes y servicios no se prevé recurrir a la norma ordinaria para dilucidar la controversia entre las partes, por tratarse de un acto administrativo que está previsto en el modelo de contrato y de acuerdo a la Ley “2349” del procedimiento administrativo…”(sic); y, b) El Auto Supremo 115/2013 de 11 de marzo, establece que, no hay contratos civiles en la administración, sometido a una normativa especial, razón por la cual debe dilucidarse en procesos contenciosos administrativos tal como se tiene establecido en la Constitución Política del Estado.