SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Eduardo Darwich, tercer interesado a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: i) Hasta abril del 2012, el criterio jurisprudencial hacía una interpretación basada en las normas básicas del sistema de interpretación de bienes y servicios de este país, estableciendo que los contratos administrativos, es la relación jurídica entre los particulares y el Estado, existiendo modelos de contratos celebrados entre éstos, en la que hay una cláusula de solución de controversia, que establece que los conflictos jurídicos deben someterse a la jurisdicción coactiva fiscal limitando a tan solo a la auditoría final; y, ii) El Auto Supremo “405” hace una modificación de la línea jurisprudencial, señalando que los procesos contenciosos están destinados a los actos que se realizan al interior de un contrato administrativo, donde las partes se encuentra dentro de una ecuación de igualdad jurídica, señalando que cuando hay contratos con el Estado, debe anularse obrados, y remitir a la Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se ventile bajo el proceso contencioso administrativo.