SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Eduardo Darwich, tercer interesado a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: i) Hasta abril del 2012, el criterio jurisprudencial hacía una interpretación basada en las normas básicas del sistema de interpretación de bienes y servicios de este país, estableciendo que los contratos administrativos, es la relación jurídica entre los particulares y el Estado, existiendo modelos de contratos celebrados entre éstos, en la que hay una cláusula de solución de controversia, que establece que los conflictos jurídicos deben someterse a la jurisdicción coactiva fiscal limitando a tan solo a la auditoría final; y, ii) El Auto Supremo “405” hace una modificación de la línea jurisprudencial, señalando que los procesos contenciosos están destinados a los actos que se realizan al interior de un contrato administrativo, donde las partes se encuentra dentro de una ecuación de igualdad jurídica, señalando que cuando hay contratos con el Estado, debe anularse obrados, y remitir a la Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se ventile bajo el proceso contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial;
- Por su parte la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, separa los elementos del juez natural en su tutela sosteniendo que el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad,
- en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Límite entre la vía contencioso administrativa y los tribunales civiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR