SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, provincia Aviles del departamento de Tarija, suscribió un contrato de obra con la empresa INCOTAR para la construcción del puente vehicular la “Higuera”, por el monto de $us214 427,58.- (doscientos catorce mil cuatrocientos veintisiete mil 58/100 dólares estadounidenses), incrementado a $us239 303,98.-(doscientos treinta y nueve mil trescientos tres 98/100 dólares estadounidenses), según orden de cambio 1, obra que fue financiada por el Proyecto de Ayuda a la Seguridad Alimentaria (PASA), el plazo del contrato de obra fue de 200 días, a contar desde la orden de proceder hasta la firma de recepción provisional, cancelándose $us209 781.-(doscientos nueve mil setecientos ochenta y un dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us29 522,63.-(veintinueve mil quinientos veintidós 63/100 dólares estadounidenses), de los cuales el contratista debe una multa de $us23 930.- (veintitrés mil novecientos treinta dólares estadounidenses), por el retraso en la entrega de 291 días, quedando un saldo de $us5 592.-(cinco mil quinientos noventa y dos dólares estadounidenses).

Refiere que el contratista pretende que se le cancele la totalidad del monto establecido en el contrato, lo que motivó una demanda de cumplimiento de contrato y posterior recurso de casación, que fue admitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tenga atribuciones, siendo que según la jurisprudencia y autos supremos, los procesos iniciados por particulares que deriven de contratos administrativos deben iniciarse y resolverse mediante la vía contenciosa administrativa, por lo que, las autoridades demandadas tendrían que haber declinado competencia derivando la misma a la vía correspondiente y no haber emitido el Auto Supremo 164/2013 de 29 de abril, resolviendo en el fondo el recurso de casación planteado.