SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, provincia Aviles del departamento de Tarija, suscribió un contrato de obra con la empresa INCOTAR para la construcción del puente vehicular la “Higuera”, por el monto de $us214 427,58.- (doscientos catorce mil cuatrocientos veintisiete mil 58/100 dólares estadounidenses), incrementado a $us239 303,98.-(doscientos treinta y nueve mil trescientos tres 98/100 dólares estadounidenses), según orden de cambio 1, obra que fue financiada por el Proyecto de Ayuda a la Seguridad Alimentaria (PASA), el plazo del contrato de obra fue de 200 días, a contar desde la orden de proceder hasta la firma de recepción provisional, cancelándose $us209 781.-(doscientos nueve mil setecientos ochenta y un dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us29 522,63.-(veintinueve mil quinientos veintidós 63/100 dólares estadounidenses), de los cuales el contratista debe una multa de $us23 930.- (veintitrés mil novecientos treinta dólares estadounidenses), por el retraso en la entrega de 291 días, quedando un saldo de $us5 592.-(cinco mil quinientos noventa y dos dólares estadounidenses).
Refiere que el contratista pretende que se le cancele la totalidad del monto establecido en el contrato, lo que motivó una demanda de cumplimiento de contrato y posterior recurso de casación, que fue admitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tenga atribuciones, siendo que según la jurisprudencia y autos supremos, los procesos iniciados por particulares que deriven de contratos administrativos deben iniciarse y resolverse mediante la vía contenciosa administrativa, por lo que, las autoridades demandadas tendrían que haber declinado competencia derivando la misma a la vía correspondiente y no haber emitido el Auto Supremo 164/2013 de 29 de abril, resolviendo en el fondo el recurso de casación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial;
- Por su parte la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, separa los elementos del juez natural en su tutela sosteniendo que el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad,
- en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Límite entre la vía contencioso administrativa y los tribunales civiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR