SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Es evidente la demora en la que se incurrió al labrar el acta de la audiencia de la cesación a la detención preventiva, cuya responsabilidad recae en el Secretario del Juzgado; sin embargo, dicho funcionario no fue demandado; 2) Si bien la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, establece que los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva para ser demandados, también existe una excepción cuando se indica: “salvo que incurrieran excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad jurisdiccional”; por lo que, no puede interpretarse que los funcionarios subalternos carezcan de responsabilidad en sus funciones y que sean sólo los jueces quienes tengan legitimación pasiva; 3) Es cierto que quien tiene el control sobre los actos de su personal subalterno es la autoridad jurisdiccional; empero, a veces resulta imposible pese a que exista el control jurisdiccional el mismo no puede efectivizarse por la conducta del funcionario subalterno; 4) La autoridad demandada realizó el respectivo control jurisdiccional a las actividades de su Secretario al instruir y conminar al funcionario a entregar la respectiva acta; y, 5) La libertad del accionante ya fue otorgada, pero está supeditada a la observancia de las medidas sustitutas impuestas, que básicamente son el fundamento del recurso de apelación incidental interpuesto, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria, confirmar o modificar dicha determinación.