SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación y abuso deshonesto, sin mediar las circunstancias previstas en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 26 de febrero de 2012, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva. Señala que a partir de la referida fecha en repetidas ocasiones fue planteando diversas solicitudes de cesación a su detención preventiva sin que estas fuesen atendidas; sin embargo, el 28 de noviembre de 2013, la autoridad demandada, al verificar que las condiciones para disponer el cese de la medida cautelar aplicada estaban acreditadas, concedió la misma; empero, de manera infundada le impuso el pago previo de una fianza de Bs25 000 (veinticinco mil bolivianos), lo que en los hechos  implica denegar la posibilidad de acceder a la medida sustitutiva impuesta, puesto que la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta la evidencia documentada acerca de sus escasos recursos económicos, siendo en consecuencia la fianza de imposible cumplimiento.

Ante esa determinación, el 29 de noviembre de 2013, interpuso la respectiva apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción la misma no ha merecido el trámite de ley correspondiente, produciéndose algunos “exabruptos” dilatorios, por cuanto el 4 de diciembre del mismo año, al no haberse procedido con la remisión de los actuados para la apelación, formalmente impetró celeridad en el trámite, y recién en ese momento fue notificado con la providencia en la que se señalaba que la viabilidad de la apelación se condicionaba a la rectificación de una palabra en el memorial, extremo que fue precisado antes de efectuada la notificación; el 9 del citado mes y año, volvió a impetrar la celeridad correspondiente al trámite, pero hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no tiene conocimiento acerca de la remisión de los actuados al Tribunal Superior.