SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2014

Fecha: 10-Jun-2014

salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial

El Juez de garantías, fundamenta la denegatoria de tutela, bajo el argumento de la existencia de una salvedad acerca de la falta de la legitimación pasiva del personal subalterno de los juzgados, concretamente cita la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, que señala: “Acerca de la responsabilidad del personal jurisdiccional subalterno, la SC 1093/2010-R de 23 de agosto, reiteró: '…la jurisprudencia de éste Tribunal en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, señaló: Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció' …que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'' (las negrillas son agregadas).