SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestaron que: 1) En el expediente existían tres diligencias de notificaciones con la sentencia emitida por la Jueza codemandada, y por Auto de 15 de octubre de 2013, anularon dos notificaciones convalidándose la primera diligencia; y, 2) Las autoridades demandadas reconocieron la existencia de errores en las notificaciones, no obstante a ello no corrigieron dichos errores, no aplicaron los principios pro actione y pro homine.

Ljubi Boris Stambuck Ferrufino, por sí y en representación de otros, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta por accionantes es una falsedad, ya que no se pretendió lanzarlos por la fuerza, se planteó una demanda de desalojo; 2) El inmueble objeto de la demanda data de cien años atrás, al encontrarse en ruinas se decidió efectuar reparaciones; 3) Se solicitó a los accionantes con tres meses de anticipación que desocupen los ambientes, también se enviaron notas que fueron desatendidas, motivo por el cual interpusieron la demanda de desalojo; y, 4) Se cumplió con la notificación de la sentencia, pretendiendo los accionantes retrotraer actuaciones para permanecer en el inmueble.