SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.8.

II.8.    Informe de 14 de octubre de 2013, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, sobre las diligencias de notificación realizadas a la parte accionante con la sentencia de 16 de septiembre de 2013, donde refirió que el 18 del mismo mes y año a horas 12:20, procedió con la notificación mediante cédula conforme establece el art. 137.4 del CPC, a Humberto Orellana Aguilar y Lenka Lesley Orellana Araoz de Bustamante, en el domicilio procesal ubicado en la calle Sucre 473 oficina 6; empero, el 23 de septiembre del referido año, le comunicó la auxiliar de juzgado que se habría apersonado el asistente del abogado copatrocinante de los demandados, indicando que la notificación estaba mal y que el domicilio procesal donde se practicó la notificación no era el correcto, induciéndole en error para realizar una nueva notificación en un domicilio procesal que no estaba señalado en el proceso (fs. 267 y vta.).