SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de septiembre de 2012, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, dentro el proceso de desalojo seguido por Ljubi Boris Stambuck Ferrufino, por sí y en representación de otros, contra los accionantes, dispuso el desalojo de la oficina que ocupan mediante contrato verbal de arrendamiento, ubicada en la calle Sucre 473 entre la calle 25 de Mayo y av. San Martin, oficina 6; acción que fue iniciada después de haber intentado desalojarlos por la fuerza; ante esas circunstancias, interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión, además de iniciar un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de amenazas, lesiones y atentados a la libertad de trabajo, sin lograr que se restablezcan sus derechos lesionados.

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, emitió la sentencia de 16 de septiembre de 2013, declarando probada la demanda de desalojo, ordenando desocupar la oficina dentro el plazo de treinta días, Resolución que fue emitida en base a una incorrecta valoración de la prueba e interpretación errónea de la Ley; ante dicha determinación el 3 de octubre del referido año, interpusieron el recurso de apelación que fue denegado por Auto de 15 de similar mes y año, debido a que el Oficial de Diligencias del referido Juzgado, les notificó con la sentencia en distintas fechas y en tres oportunidades, haciendo valer la Jueza, codemandada, la primera diligencia de notificación, obviamente viciada de nulidad e invalidando las otras dos notificaciones, las cuales fueron tomadas en cuenta por sus personas, para el computó del plazo de diez días, para interponer el recurso de apelación.

Ante esa negativa, presentaron el recurso de compulsa ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, el 18 de octubre de 2013, que fue resuelta por Auto de Vista de 24 de octubre de similar año, declarando ilegal la compulsa, limitándose al simple llamado de atención al Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, por irresponsabilidad, negligencia y por falta de lealtad procesal.

Finalmente señalan que, las autoridades demandadas, evidenciaron la existencia de la triple diligencia de notificación con la sentencia, pese a ello, les negaron el recurso de apelación, y al no contar con recurso de casación el Auto de Vista que resolvió la compulsa, por expresa prohibición del art. 295 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpusieron la presente acción tutelar.