SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 346 a 351 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada en relación a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y denegó respecto a la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo que la Jueza a quo deje sin efecto el Auto de 15 de octubre de 2013, en la parte que declaró ejecutoriada la sentencia de 16 de setiembre de igual año, debiendo las partes ser notificadas con la resolución a emitirse conforme dispone el art. 137.I.4 y II del CPC, en base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, en base al informe del Oficial de Diligencias anuló de manera directa las diligencias de notificación practicada a los accionantes con la sentencia de 16 de septiembre de 2013, y rechazó el recurso de apelación al considerar que fue presentado fuera de plazo, cuando correspondía únicamente declarar la nulidad de las posteriores notificaciones si era pertinente; pero no declarar de manera anticipada la ejecutoria de la sentencia de desalojo; ii) Se determinó la nulidad de las dos últimas notificaciones, sin dilucidarse incidentalmente sobre la nulidad de la primera notificación, vulnerando el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa de los accionantes; iii) La Jueza a quo, al haber anulado las notificaciones, correspondía a las partes que previamente sean notificadas con dicha resolución, para que en su caso puedan hacer uso de su derecho de impugnación y recién posteriormente dar por ejecutoriada la sentencia; iv) El actuar de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, se limitó a resolver el recurso de compulsa que conforme establece el art. 283.1 del CPC, procede por negativa indebida del recurso de apelación y las nulidades procesales deben ser dilucidadas por el juez de instancia y no por la autoridad que conoce el recurso de compulsa, que se avoca a resolver el recurso tomando en cuenta si ha sido o no planteada dentro el plazo legal; v) Las observaciones sobre las tres notificaciones con la sentencia de desalojo, no correspondía ser considerada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por cuanto dicha autoridad se limitó a observar el cumplimiento y requisitos de admisibilidad del recurso en caso de negativa; y, vi) La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, ante la nulidad de las dos últimas notificaciones, por parte de la Jueza a quo, efectuó el cómputo del plazo para presentar el recurso de apelación, a partir de la primera notificación practicada, determinando que el recurso fue presentado de forma extemporánea.