SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

María Teresa Tejerina Rosales, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, por informe escrito cursante de fs. 340 a 341 vta., señaló que: a) Los demandados -hoy accionantes-, respondieron a la demanda de desalojo en los términos expuestos en su memorial de 8 de noviembre de 2012, en el que constituyeron domicilio procesal ubicado en calle Sucre 473, oficina 6; b) El 16 de septiembre de 2013, dictó sentencia, declarando probada la demanda de desalojo e improbada las excepciones opuestas; c) Conforme las diligencias de notificación cursantes en obrados, los “demandados” fueron legalmente notificados con la señalada Resolución, en el domicilio procesal referido; d) Los demandados cuentan con un abogado co patrocinante y ese profesional, en la tramitación de la causa no señaló domicilio procesal; sin embargo, conforme se establece del informe del Oficial de Diligencias a petición del gestor del abogado co patrocinante, realizó nuevas notificaciones a los accionantes; e) Al evidenciar doble notificación a los demandados con la Sentencia, y es más al existir una notificación a un abogado que no señaló domicilio procesal; mediante Auto de 15 de octubre de 2013, anuló las diligencias de notificación de 23 y 24 de septiembre de igual año; f) Los accionantes tomaron en cuenta las diligencias que fueron anuladas, para interponer el recurso de apelación, mismo que fue presentado fuera de plazo, conforme estipula el art. 220.I.1 del CPC, por lo que su autoridad rechazó la apelación por ser de forma extemporáneo, declarando ejecutoriada la sentencia; y, g) Los “demandadso”, acusan la vulneración de sus derechos, por la anulación de las diligencias de notificación de 23 y 24 de septiembre de 2013, siendo así, primero debieron interponer la nulidad de notificación y con su resultado recién plantear el recurso de apelación, y de no prosperar la misma recién acudir a la jurisdicción constitucional.

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso,  a la defensa, a la justicia pronta, a la igualdad y al derecho de impugnación, toda vez que: a) Fueron notificados en tres oportunidades con la sentencia de 16 de septiembre de 2013, emitida por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, la primera el 18 y las posteriores el 23 y 24 de septiembre de 2013, por lo que interpusieron el recurso de apelación dentro el plazo establecido por ley; empero, la Jueza demandada emitió el Auto de 15 de octubre de igual año, por el cual anuló las dos últimas diligencias de notificación, haciendo valer la primera, determinando que la apelación interpuesta fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 220 del CPC, y pronunció la ejecutoria de la sentencia; y, b) La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 24 de octubre de 2013, declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesta por sus personas, negándoles de esta manera su derecho a impugnar en segunda instancia.