SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Rolando Enrique Vargas Días, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., refirió que: 1) Por Resolución de 14 de diciembre de 2013, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, a quien en audiencia se le informó que era apelable en el plazo de setenta y dos horas, por disposición del art. 251 del CPP, que no establece traslado o emplazamiento sino directamente remisión en el plazo de veinticuatro horas; 2) La defensa pidió copia del acta para apelar, pero se le informó que no era imprescindible, ya que el artículo mencionado, faculta para hacerlo incluso en audiencia de forma oral; 3) El 17 de diciembre de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación, amparando su petitorio en el art. 403 inc. 3) del citado Código, que establece su emplazamiento y remisión a las otras partes para que en plazo de tres días contesten el recurso, y con la contestación o sin ella dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes se remitan actuaciones; 4) Presentado el recurso, se providenció en el mismo día, y se les notificó dentro de las veinticuatro horas, por lo que no existe dilación o retardación de justicia, menos denegación de la concesión del recurso; y, 5) El error cometido por la defensa técnica del imputado
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR