SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancia Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, por Resolución 087/2013 de 19 de diciembre, cursante de fs. 61 a 66, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) La autoridad demandada, en el día, dicte nueva resolución dejando sin efecto el trámite incidental, así también en el mismo término conforme al art. 251 del CPP, se remitan antecedentes ante una de las Salas Penales de turno del Tribunal Departamental de Justicia, con el advertido de que si incumple se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura por dilación indebida y se hará pasible a una responsabilidad civil; y, ii) Se notifique al Defensor del Pueblo para que intervenga y se evite que se afecten derechos humanos fundamentales, en los penales respecto a los internos que ingresan a los mismos; en base a los siguientes argumentos: a) Los abogados de la parte accionante se equivocaron al no plantear la apelación en sujeción al art. 251 del CPP, para que las medidas cautelares sean apelables en el efecto no suspensivo, lo cual les fue advertido en dos oportunidades por el Juez demandado; a diferencia del art. 403 del mencionado Código, que es en el efecto suspensivo; b) La apelación de medidas cautelares no necesita estar fundamentada cuando se plantea en audiencia, si lo hubiera hecho, el cuaderno procesal ya se encontraría en el Tribunal de alzada; asimismo, se puede apelar en el plazo de setenta y dos horas en aplicación al art. 251 del CPP; c) El accionante presentó un recurso incidental respecto a una medida cautelar, por lo que el Juez demandado, tenía conocimiento de que su tramitación correspondía a las formalidades del art. 251 del mencionado cuerpo normativo, por tratarse de la libertad de una persona, debiendo deferir el mismo en el plazo de veinticuatro horas; de igual manera tenía la facultad de modificar y corregir el error de quien esta impugnando una determinación cuando aplica erróneamente algún artículo; y, d) La autoridad demandada, al no haber aplicado el art. 251 del CPP, ocasionó dilación indebida afectando el pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR