Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de igual mes y año, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2013, al amparo del art. 403 inc. 3) del CPP, asimismo en el otrosí segundo señaló: “En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales (…) se remita el presente recurso al Tribunal de alzada dentro las 24 Horas bajo alternativa de interponer Acción de libertad de pronto despacho” (fs. 47 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR