Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. A través de providencia de 17 de diciembre de 2013, la autoridad judicial demandada en respuesta al memorial de apelación, refirió que: “…en previsión del Art- 403-3) del C.P.P. el imputado en contra de la resolución de (…) 14 de diciembre de 2013, en aplicación del Art. 405 del mismo compilado legal se emplaza a las otras partes para que en el plazo de 3 días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba” (sic) (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR